¿Que es la Zona Especial de Desarrollo Mariel ?

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Zona Especial de Desarrollo Mariel

La Zona Especial de Desarrollo Mariel es un área del territorio nacional, ubicada en el norte de la provincia de Artemisa, a 45 km al oeste de La Habana, regulada por regímenes y políticas especiales, diseñada para atraer inversiones en la producción de bienes y servicios de valor agregado, utilizando el conocimiento y la innovación, así como tecnologías limpias, y generando a su vez concentración industrial para la sustitución de importaciones, el fomento de las exportaciones y la generación de nuevas fuentes de empleo.

Es la primera zona de su tipo en Cuba y goza de una posición geográfica privilegiada, en el centro del mar Caribe, en el cruce de las principales rutas del tráfico marítimo de mercancías en el Hemisferio Occidental.

La ZEDMariel está adscrita al Consejo de Ministros, encargada de administrar la Zona, controlar sus actividades, elaborar y conducir su Programa de Desarrollo y Negocios.

La ZED Mariel brinda una plataforma productiva y logística de primera clase, que facilitará un mayor nivel de producción nacional a la vez que reduce costos de importación, impulsa el crecimiento, crea puestos de trabajo y facilita la inversión extranjera directa.

Los bienes y servicios generados en la ZED Mariel pueden comercializarse con todas las entidades jurídicas establecidas en el país dentro o fuera de Mariel. La exportación desde Cuba está exenta del pago de aranceles aduanales.

Los objetivos de la ZED Mariel son:

  • Contribuir al desarrollo nacional.
  • Generar exportaciones y promover la sustitución de importaciones.
  • Propiciar la transferencia de Know-how, así como de habilidades referidas a la gerencia de negocios.
  • Atraer la inversión extranjera, así como el establecimiento de empresas nacionales.
  • Generar nuevas fuentes de empleo y de financiamiento a largo plazo.
  • Propiciar la sostenibilidad ambiental.
  • Desarrollar la infraestructura necesaria para contribuir al progreso económico.
  • Crear un sistema logístico que permita altos niveles de eficiencia.
  • Garantizar la articulación con el resto de la economía nacional.

Sectores de interés  en la ZEDM

  • Biotecnología
  • Industria
  • Logística
  • Alimentaria
  • Construcción
  • Farmacéutica
  • Transporte
  • Inmobiliario  

Marco legal de la ZEDM

Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, su Reglamento  y sus normas complementarias: son de aplicación a la inversión extranjera que se establezca en las zonas especiales de desarrollo, con las adecuaciones que dispongan las normas especiales que para ellas se dicten. Sin perjuicio de lo anterior, los regímenes especiales concedidos en la Ley No. 118 serán de aplicación a estas inversiones, cuando les resulten más beneficiosos. (Ley No. 118, Disposición Especial Segunda)

Decreto-Ley No. 313/2013 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”: dispone la creación de la Zona, el marco principal para su funcionamiento, el procedimiento general para la presentación, evaluación, aprobación y denegación de las solicitudes de establecimiento de concesionarios y usuarios, así como el régimen especial que se aplica, conformado por diferentes regímenes especiales que incluye el tratamiento especial aduanero, régimen especial laboral, de control, de infracciones y medida a aplicar, de control migratorio y orden interior, tributario, de seguros, monetario y bancario que simplifican tramites y términos para el establecimiento

Decreto No. 316/2013 “Reglamento del Decreto Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”: establece el mecanismo para la aplicación del  régimen diferenciado de beneficios e incentivos que pueden disfrutar los concesionarios y usuarios de conformidad  con la actividad que se les autorice, define las funciones de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo, responsable de la evaluación, tramitación, aprobación o denegación de las propuestas de negocios que se presenten mediante  el sistema de ventanilla única, las relaciones que establece con los organismos rectores para asegurar el cumplimiento de las diferentes normas y políticas; así como, el mecanismo para el establecimiento de los concesionarios y usuarios, sus derechos  y obligaciones.

Normas complementarias

Resolución No, 82/2013 del Banco Central de Cuba, BCC: establece el mecanismo para la solicitud al Banco Central de Cuba de licencia para prestar servicios de intermediación financiera en la Zona

Resolución No. 278/2013 de la Aduana General de la República: aprueba las Normas para la aplicación del tratamiento especial aduanero en la ZEDM.

Resolución No. 397-2015 Sobre las regulaciones para la realización del proceso de evaluación integral de la tecnología en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Resolución No. 7-2017 del Ministerio de Finanzas y Precios. Sobre los valores mínimos del suelo en propiedad del Sector A de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Resolución No. 49-2004 del Ministerio de Finanzas y Precios: Sobre la constitución de una reserva para pérdidas y contingencias.

Resolución No. 139-2014 del Ministerio de Finanzas y Precios. Acerca del impuesto sobre los ingresos personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados por las entidades designadas a prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuario ubicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

 Resolución No. 384/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios: establece la forma en que se solicitara a la superintendencia de seguros de Cuba, por los concesionarios y usuarios, la autorización requerida para el aseguramiento con entidades extranjeras, así como las cuantías de contribución al Fondo de Desarrollo para la manutención de la ZEDM.

Resolución No.470-2014 del Ministerio de Economía y Planificación Sobre las entidades empleadoras autorizadas a suministrar fuerza de trabajo en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Resolución No. 257-2017 del Ministerio de Economía y Planificación. Sobre el proceso inversionista en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Resolución No. 14/2013 del Ministerio del Interior: establece las regulaciones en materia migratoria y de orden interior aplicables a la ZEDM.

Resolución No. 49/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: establece el procedimiento para el pago del suministro e la fuerza de trabajo así como para el pago del salario a los trabajadores.

Resolución No. 14-2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sobre coeficiente a tener en cuenta para el pago a los trabajadores por la entidad cubana designada para suministrar fuerza de trabajo a los concesionarios y usuarios extranjeros de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Resolución No. 21-2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sobre la posibilidad de los concesionarios y usuarios establecidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel de contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes en Cuba.

Aprobación  de los negocios en la ZEDM

El marco regulatorio de ZED Mariel establece solo dos niveles de aprobación en un término que no excede los 60 días a partir de la presentación del expediente con la documentación establecida (enunciada en el Artículo 9 del Decreto Ley No. 313/2013) y la aceptación de éste por la Oficina de la ZED Mariel.

La autorización para efectuar inversiones en la Zona Especial de Desarrollo Mariel se aprueba por el Director General de la Oficina y el Consejo de Ministros, según sea el caso.

Es facultad exclusiva del Consejo de Ministros la autorización de la inversión en los negocios relacionados en el Artículo 11 del Decreto Ley No. 313/2013.

Régimen Tributario Especial para la ZEDM

Toda la inversión extranjera establecida en la Zona paga todos los tributos establecidos en la Ley no. 113 “Del Sistema Tributario” de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que se establecen en su legislación específica.

Los  concesionarios  y usuarios beneficiados  con el régimen  especial  están exentos de las obligaciones fiscales siguientes:

  • Impuesto  por  la utilización  de  la  fuerza  de trabajo

  • Impuesto  sobre  utilidades  durante  diez  (10) años. En los casos que resulten de interés para el país el Ministro  de Finanzas  y Precios podrá extender dicho período A continuación se aplica un tipo impositivo del 12%. Exención del impuesto sobre utilidades reinvertidas.

  • Impuesto aduanero por los medios, equipos y bienes importados  con destino al proceso  inversionista en la Zona. La Aduana General de la República otorga facilidades para las formalidades aduaneras que se requieren antes y durante el ingreso de mercancías a la Zona provenientes del exterior.

  • Impuesto  sobre  las ventas  o sobre  los servicios durante el primer año de operaciones luego se aplica un 1%. Los contratos de asociación económica internacional para la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales están exentos de este impuesto.

  • Contribución territorial para el desarrollo local

  • Impuesto sobre ingresos personales, los inversionistas extranjeros y personas naturales.

Los  concesionarios  y usuarios pagan las obligaciones fiscales con las adecuaciones siguientes:

  • Tipo impositivo del 12 % del impuesto sobre utilidades

  • Tipo  impositivo  del  1 % para  el pago  de los impuestos  sobre las ventas o sobre los servicios,  para  las  entidades   que  comercialicen bienes o presten servicios

  • Tipo impositivo del 14 % por contribución  a la seguridad  social  a las personas jurídicas  que empleen fuerza de trabajo remunerada

  • Los impuestos ambientales se pagan con una bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión.

Agencias Empleadoras el ZEDM

Cuba cuenta con una fuerza de trabajo altamente calificada, preparada para asimilar rápidamente las nuevas tecnologías.

La contratación de la fuerza de trabajo se realiza a través de 5 agencias empleadoras, especializadas en el suministro de fuerza de trabajo en los sectores afines a las industrias pilares de la ZED Mariel.

Las agencias brindan los siguientes servicios:

  • Reclutamiento y selección del personal adecuadamente calificado.
  • Procesamiento de nóminas, vacaciones, pagos relativos a la seguridad social por concepto de ingresos personales de los empleados.
  • Realización y tramitación de la solución de conflictos laborales.
  • Realización y tramitación de las reclamaciones por accidentes laborales, etc.
  • Trámites migratorios y de permisos de trabajo del personal extranjero contratado.

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